21.Criterios de selección
Se aplicarán a los candidatos los siguientes criterios de selección. En caso de solicitudes presentadas por un consorcio, los criterios de selección se aplicarán al consorcio en su conjunto, si no se indica lo contrario. Los criterios de selección no se aplicarán a las personas físicas ni a las sociedades unipersonales cuando sean subcontratistas.
1) Situación económica y financiera del candidato (basada en el punto 3 del formulario de solicitud). En caso de que el candidato sea un organismo público, se deberá presentar información equivalente. El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 3 últimos años con la contabilidad cerrada:
— la media del volumen de negocios del candidato en los 3 últimos años con la contabilidad cerrada deberá ser superior a 2 500 000 EUR. En caso de consorcio, este criterio deberá cumplirlo el consorcio en su conjunto, y
— el coeficiente de solvencia (activos corrientes/pasivos corrientes) en el último año con la contabilidad cerrada debe ser, como mínimo, de 1. En el caso de un consorcio, cada miembro deberá cumplir este criterio.
2) Capacidad profesional del candidato (basada en los puntos 4 y 5 del formulario de solicitud). El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 3 años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes:
— al menos 5 empleados han trabajado para el candidato en ámbitos relacionados con el presente contrato durante los 3 años previos a la fecha límite de presentación de solicitudes.
3) Capacidad técnica del candidato (basada en los puntos 5 y 6 del formulario de solicitud). El período de referencia que se tendrá en cuenta serán los 5 años anteriores a la fecha límite de presentación de solicitudes.
El candidato ha prestado servicios en el marco de al menos 2 contratos con un presupuesto mínimo de 1 000 000 EUR cada uno en los ámbitos relacionados con este contrato (derecho internacional y de la UE en materia de medio ambiente; transposición y/o aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente; proceso de aproximación de la legislación en materia de cumplimiento de la legislación internacional y de la UE en materia de medio ambiente). Estos contratos deben haberse ejecutado en un nuevo Estado miembro de la UE (a partir de 2004) o en uno de los países candidatos a la adhesión a la UE, o en Ucrania, Georgia o Moldavia.
En caso de que el contrato fuera llevado a cabo por un consorcio, el valor del presupuesto que se evaluará corresponde al porcentaje del contrato llevado a cabo por el candidato.
Estos contratos se ejecutaron en cualquier momento durante el período de referencia.Estos contratos se ejecutaron en cualquier momento durante el período de referencia. Esto significa que el proyecto al que el candidato se refiere pudo haberse iniciado o finalizado en cualquier momento durante el período indicado, pero no tiene que haberse iniciado y finalizado necesariamente durante este, ni haberse ejecutado durante todo el período.
Los candidatos pueden utilizar como referencia proyectos que finalizaran dentro del período de referencia (aunque comenzaran antes) o proyectos que aún no hayan finalizado. En el primer caso, el proyecto se considerará en su conjunto si se presentan los documentos justificativos adecuados de su ejecución (declaración o certificado de la entidad que adjudicó el contrato, una prueba del pago final.). Respecto a los proyectos que aún estén en curso, solo se tendrá en consideración la parte que se haya finalizado satisfactoriamente durante el período de referencia, aunque se haya empezado con anterioridad. Esta parte deberá ir acompañada de las pruebas documentales (como para los proyectos finalizados) en los que se detalle su valor.
Si el candidato ha ejecutado el proyecto como miembro de un consorcio, el porcentaje que el candidato ha realizado satisfactoriamente deberá indicarse claramente en las pruebas documentales y se deberá incluir una descripción de la naturaleza de los servicios prestados en caso de que se apliquen los criterios de selección relativos a la pertinencia de la experiencia. En la fase de solicitud no se requerirán pruebas documentales, pero sí durante la invitación a licitar.
No se tomará como referencia la experiencia previa que haya causado el incumplimiento del contrato y la rescisión por parte de una autoridad contratante.
Un operador económico puede recurrir, cuando así sea necesario y para un contrato particular, a las capacidades de otras entidades, sin que importe el tipo de relación jurídica que une a ambos.
Algunos de los ejemplos que el órgano de contratación puede no considerar apropiados son los casos en los que el licitador recurra en su mayoría a las capacidades de otras entidades o cuando dependa de ellas para satisfacer los criterios clave. Si el candidato recurre a otras entidades deberá, en ese caso, probar al órgano de contratación que tendrá acceso a los recursos necesarios para ejecutar el contrato; por ejemplo, puede aportar el compromiso escrito de esas entidades de poner dichos recursos a su disposición. Estas entidades, por ejemplo la empresa matriz del operador económico, deberán respetar las mismas normas de elegibilidad, especialmente las de nacionalidad, y deberán cumplir los mismos criterios de selección que el operador económico que recurra a sus capacidades. Además, los datos de esta tercera entidad para los criterios de selección pertinentes deberán estar incluidos en la licitación en un documento separado. Deberá presentarse también una prueba de la capacidad cuando el órgano de contratación así lo solicite.
En lo que respecta a los criterios profesionales y técnicos, un operador económico solo podrá recurrir a las capacidades de otras entidades cuando estas ejecuten las obras o los servicios para los que se requieren estas capacidades.
En lo que respecta a los criterios económicos y financieros, las entidades subcontratadas serán responsables conjunta y solidariamente de la ejecución del contrato.
Si el número de candidatos elegibles que satisfacen el conjunto de los criterios de selección es superior a 8, deberán reexaminarse las fortalezas y debilidades de las solicitudes de estos candidatos para identificar las 8 mejores. Los únicos criterios comparativos adicionales que se aplicarán para el reexamen y en el orden respectivo son los siguientes:
1) El mayor número de contratos con los requisitos del punto 21.3; y en caso de empate;
2) El mayor valor acumulado de los servicios prestados por el candidato en virtud de contratos que cumplan con los requisitos del punto 21.3; y en caso de empate;
3) El mayor valor acumulado de los servicios prestados por el candidato en virtud de los contratos que cumplen los requisitos del punto 21.3 en los países candidatos a la adhesión a la UE, o en Ucrania, Georgia o Moldova.
Estos 3 factores se aplicarán por orden de preferencia, es decir, todos los candidatos elegibles deberán ser evaluados primeramente de acuerdo con el factor 1, y serán clasificados en consecuencia. Solo se aplicará el factor 2 si varios candidatos han sido clasificados del mismo modo atendiendo al factor 1, e incumbirá únicamente a dichos candidatos. Solo se aplicará el factor 3 si varios candidatos han sido clasificados del mismo modo atendiendo al factor 2, e incumbirá únicamente a dichos candidatos.