21.Criterios de selección
Se aplicarán a los candidatos los siguientes criterios de selección. En caso de candidaturas presentadas por un consorcio, los criterios de selección se aplicarán al consorcio en su conjunto, a menos que se indique lo contrario. Los criterios de selección no se aplicarán
a las personas físicas y a las empresas unipersonales que trabajen como subcontratistas.
1) Capacidad económica y financiera del candidato (basada en el punto 3 del formulario de solicitud). En caso de que el candidato sea un organismo público, se deberá facilitar información equivalente. El período de referencia que se tendrá en cuenta corresponderá a los 3 últimos ejercicios cerrados (2016-2017-2018).
Criterios para las personas jurídicas y físicas:
— criterio 1.1: el volumen de negocios anual medio del candidato/licitador para los ejercicios 2016/2017/2018 debe superar el presupuesto anual máximo asignado al contrato, es decir, 1 000 000 EUR,
— criterio 1.2: El coeficiente de solvencia (activo a corto plazo/pasivo a corto plazo) relativo al último ejercicio con la contabilidad cerrada debe ser de al menos 1. Si se trata de un consorcio, cada uno de sus miembros deberá cumplir este criterio.
2) Capacidad profesional del candidato (basada en los puntos 4 y 5 del formulario de solicitud). El período de referencia corresponderá a los 3 ejercicios previos a la fecha límite de presentación de solicitudes.
Criterios para las personas jurídicas y físicas:
— criterio 2.1: El personal permanente de nivel universitario del candidato ha sido al menos de 15 personas para cada uno de los años del período de referencia,
— criterio 2.2: Al menos 7 personas, a nivel máster, ingeniero o equivalente, que forman parte del personal del candidato trabajan actualmente en ámbitos relacionados con el presente contrato (véase el punto 6 del anuncio de licitación),
- criterio 2.3: al menos 5 estudiantes de nivel universitario, que forman parte del personal del candidato, trabajaron en la zona del Sahel, preferiblemente en Mali, fuera de Bamako.
3) Capacidad técnica del candidato (basada en los puntos 5 y 6 del formulario de solicitud). El período de referencia corresponderá a los 3 ejercicios previos a la fecha límite de presentación de solicitudes.
Criterios para las personas jurídicas y físicas:
— criterio 3.1: el candidato ha prestado servicios en el marco de al menos 5 contratos con un presupuesto mínimo equivalente al del presente contrato,
- criterio 3.2: y estos servicios se llevaron a cabo en África subsahariana en las áreas de seguimiento, control y evaluación de proyectos, realizados en cualquier momento durante el período de referencia.
No se podrán utilizar como referencia experiencias anteriores que hayan derivado en el incumplimiento de un contrato y la rescisión del mismo por parte de un órgano de contratación.
Un operador económico podrá recurrir, cuando sea necesario y para un contrato específico, a las capacidades de otras entidades, cualquiera sea el tipo de relación jurídica entre ambos. Por ejemplo, el órgano de contratación puede considerar que esto es inapropiado cuando la oferta se base principalmente en las capacidades de otra u otras entidades o las utiliza para criterios clave. Si el licitador se basa en las capacidades de otras entidades, deberá demostrar al órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, mediante la presentación de un compromiso por parte de dichas entidades de ponerlas a su disposición. Estas entidades, por ejemplo, la empresa matriz del operador económico, deberán respetar las mismas reglas de elegibilidad y, en particular, de nacionalidad, y deberán responder a los criterios de selección para los que el operador económico en cuestión ha recurrido a sus capacidades. Además, los datos de esta tercera entidad para los criterios de selección pertinentes deberán estar incluidos en la licitación
en un documento separado. Deberá presentarse también una prueba de la capacidad de esta entidad cuando el órgano de contratación lo solicite.
Por lo que se refiere a los criterios técnicos y profesionales, un operador económico sólo podrá utilizar las capacidades de otras entidades cuando éstas realicen el trabajo o presten los servicios para los que se requieran dichas capacidades.
En lo que respecta a los criterios económicos y financieros, las entidades a las que recurre el licitador son responsables conjunta y solidariamente de la ejecución del contrato.
Si el número de candidaturas elegibles que satisfacen el conjunto de los criterios de selección es superior a 8, los méritos de las solicitudes de estos candidatos deberán ser reexaminados para identificar las 8 mejores candidaturas a la licitación. Los únicos criterios comparativos adicionales que se tendrán en cuenta en dicho reexamen son, por orden, los siguientes:
— el número de personas que cumplen el criterio 2.3 (valor más alto),
— el mayor número de proyectos que cumplen el criterio 3.2,
— el número de personas que cumplen el criterio 2.2 (valor más alto).
Nota: El criterio de comparación adicional 2 sólo se aplica si el número de candidatos admisibles es superior a 8 después de que se haya aplicado el criterio de comparación adicional 1.