Durante la vigencia del contrato es posible que concurran circunstancias que hagan precisa su modificación. Así pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, las circunstancias objetivas en las que se podrá hacer uso de tal potestad por parte de este órgano de contratación, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, son las siguientes:
Cuando el número de horas ofertadas por el adjudicatario y pendientes de ejecutar resulten insuficientes para efectuar la prestación de los servicios objeto de la contratación:
– Cambios de gran alcance derivados de cambios normativos, procedimentales u organizativos que afecten al uso de los servicios en producción,
– Incremento del número de sistemas de análisis integrados en la plataforma corporativa,
– Cambios necesarios en la base tecnológica de los sistemas, por impacto en las arquitecturas corporativas o razones de seguridad.
El incremento se establecerá en términos de horas estimadas necesarias de cada perfil incluido en la contratación.
Importe de la modificación = suma (número de horas por perfil * precio/hora del perfil)
Atendiendo a estos supuestos, la modificación prevista, en su conjunto, no puede ser superior al 20 % del precio inicial del contrato.
La modificación del contrato no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Las condiciones de la eventual modificación del contrato serán tenidas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud de los licitadores y a la valoración de las ofertas presentadas. Los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la eventual modificación del contrato se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.