VIII) Órganos para solución de controversias, acciones, recursos y jurisdicción.
46) Jurisdicción competente.
Cualquier controversia sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se resolverá por los órganos jurisdiccionales del orden civil o contencioso-administrativo según proceda, previo, en su caso, y cuando proceda, del recurso especial potestativo en materia de contratación que, de conformidad al artículo 40 del TRLCSP, se estará facultado a interponer ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales correspondiente.
En concreto, en el caso de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía sea igual o superior a 209 000 EUR, el recurso se deberá interponer ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En tal caso, de conformidad al artículo 40.6 del TRLCSP, será facultativa la previa interposición del recurso especial potestativo en materia de contratación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAPV, correspondiendo en consecuencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco el conocimiento del recurso que se pudiera interponer frente a la resolución que fuese dictada por el citado Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAPV, de conformidad al artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998 LRJCA. Por el contrario, si no se interpone este recurso especial, el conocimiento del recurso contencioso-administrativo que se vaya a interponer, de conformidad al artículo 8.3 de la Ley 29/1998 LRJCA, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del lugar en donde la Fundación tenga su sede.
Fuera de los casos mencionados en el párrafo anterior, el resto de cualesquiera cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de estos contratos se substanciarán ante el Orden Jurisdiccional Civil mediante la interposición de una demanda civil a través del procedimiento correspondiente a la cuantía que vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.
47) Recurso especial en materia de contratación.
47.1) Ámbito: el recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo tendrá cabida en el presente caso por tratarse de un supuesto de contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 209 000 EUR;
47.2) Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación;
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores;
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
48.3) La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.