La capacidad de obrar de las empresas españolas jurídicas se acredita a través de escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando ésta sea exigible conforme a la legislación mercantil.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se debe acreditar a través de inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados, de su estado miembro, o a través de presentar una declaración jurada o una de las certificaciones que se indiquen en el anexo XI de la Directiva 2014/24UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en la cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También han de aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, informe de reciprocidad al que hace referencia el artículo 68 LCSP.
También pueden participar en esta licitación las Uniones de Empresas (UTE) que se constituyan temporalmente a estos efectos sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente frente la Administración y han de nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.