De conformidad con el artículo 87 de la LCSP, la acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con los dos medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos conclusos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, de acuerdo con siguiente:
Importe mínimo
LOTE 1: 182.801,08 €
LOTE 2: 36.279,71 €
Acreditación documental:
Si el empresario está inscrito en el registro Mercantil lo acreditara mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en este Registro.
En caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
Las empresas, que por su pronto creación, todavía no tengan cuentas anuales aprobadas y depositadas el Registro Mercantil y los empresarios individuales acreditaran su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual IVA) o bien el modelo 303 (declaración mensual o trimestral (IVA) cuando sea inferior al año. En el caso de que la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora o contratista individual sea inferior a tres años, el requerimiento de acreditación del volumen anual de negocios se podrá referir al periodo efectivo de actividad de la empresa. En caso de que esta fecha sea inferior a un año el requerimiento podrá ser proporcional.
b) Si el licitador es un contratista individual o una sociedad profesional, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor anual medio de este contrato, de acuerdo con lo siguiente:
Importe mínimo seguro
LOTE 1: 121.867,39 €
LOTE 2: 24.186,47 €
Acreditación documental:
Habrá que aportar el certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prorroga o renovación del seguro, en los casos en que sea procedente.