Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Supuestos:
a) Incremento de solicitudes del servicio de atención domiciliaria, justificada por alguna/s de las siguientes causas:
Reconocimiento del grado de dependencia por la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Cambios en el Programa de Atención Individual (PlA) de todas las personas que tienen reconocido grado de dependencia, que impliquen un mayor número de horas de servicio por la persona reconocida con grado de dependencia.
Aumento de valoraciones sociales por personas usuarias de los Servicios Sociales en el que el plan de trabajo contemple el servicio de atención domiciliaria social.
b) La incidencia que pueda tener en las condiciones de ejecución del contrato la pandemia del COVID-19 o las medidas adoptadas por la administración del Estado o de la Generalidad de Cataluña para combatirlo.
c) Situaciones de restricción, contención o modificación del gasto por aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria.
De acuerdo con el artículo 309.1 LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de horas de servicio realmente prestados sobre los previstos en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Este recuento de horas y liquidaciones se practicarán a la finalización de cada anualidad.
Subcontratación:
El contratista sólo puede concertar con terceros la realización de las prestaciones correspondientes al servicio de la limpieza del hogar, con sujeción a lo previsto en la cláusula treinta y dos del pliego de cláusulas administrativas particulares y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
Cesión del contrato:
No se permite la cesión del contrato a un tercero.
Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Criterios sociales
Estabilidad laboral en los contratos
El contratista está obligado a mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo excepto las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria u otras causas previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores».
Políticas de género.
Al menos un 60% de las personas contratadas laboralmente para la prestación del contrato tendrán que ser mujeres.
Se atribuyen a estas condiciones de ejecución el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Revisión de precios:
En este contrato no es procedente la revisión de precios, ni durante su vigencia inicial ni durante las prórrogas previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva:
Debido a las características y naturaleza de este contrato, no procede fijar un plazo de garantía, porque no se trata de un contrato en el que se establezca un resultado final para, posteriormente, poder comprobar la calidad del mismo durante la duración de dicho plazo. Por tanto, el objeto del contrato de referencia se agota con la realización de la prestación. Por ello, el responsable municipal del contrato comprobará durante la ejecución del contrato que el mismo se está ejecutado de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del contrato.