En atención al valor estimado del contrato objeto de este pliego, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP que se dicten en procedimiento de referencia, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 44 y siguientes de la LCSP, que tiene carácter potestativo.
De los recursos especiales en materia de contratación conocerá el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está adherido este Consorcio.
El resto de actos que se dicten en el procedimiento o durante su ejecución, no relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP, podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será competente para resolver las cuestiones recogidas en el art. 27.1 de la LCSP.
Las licitadoras quedan sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles correspondiente al domicilio donde se realiza el objeto del contrato, de cualquier orden para las incidencias y cualquier controversia que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora.