De conformidad con el artículo 160 (3) (1) de la Ley contra las restricciones de competencia (Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränungen, GWB), una solicitud de reconsideración es inadmisible en la medida en que:
(1), el solicitante declara que la presunta infracción de las normas de la legislación sobre contratación pública antes de la presentación de la solicitud de reconsideración y que no ha planteado la cuestión al órgano de contratación en el plazo de 10 días naturales; el vencimiento del plazo establecido en el artículo 134 (2) GWB no se verá afectado;
2 EUR. Toda infracción de las disposiciones del procedimiento de contratación sobre la base del anuncio de contrato no se remitirá al órgano de contratación antes de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación o la presentación de una oferta;
3 EUR. Los casos de incumplimiento de las normas sobre contratación pública que solo figuran en los documentos de la licitación se presentan a la autoridad contratante a más tardar en la fecha límite para la presentación de una solicitud o la presentación de ofertas;
(4) más de 15 días naturales después de la recepción de la notificación de la denegación por parte del poder adjudicador.
En virtud de § 160 (3) frase 2 de la GWB, § 160 (3) frase 1 de la GWB no se aplica a una solicitud para el establecimiento de la nulidad del contrato en virtud del § 135 (1) n.º 2 de la GWB. El artículo 134 (1) frase 2 GWB no se verá afectado.
Según § 135 (1) GWB, un contrato público es ineficaz desde el principio si el poder adjudicador:
A. ha infringido el artículo 134 del GWB o;
B. El contrato ha sido adjudicado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que ello esté autorizado por ley, y dicha infracción haya sido objeto de un procedimiento de recurso.
En virtud de § 135 (2) frase 1 de la GWB, la ineficacia de § 135 (1) de la GWB solo puede establecerse si ha sido invocado en el procedimiento de revisión en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación por parte del Órgano de Contratación de la celebración del contrato y, a más tardar, 6 meses después de la celebración del contrato por el órgano de contratación. Si el órgano de contratación ha anunciado la adjudicación de contratos en el Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo para elaborar la fecha de expiración del contrato expirará 30 días naturales después de la publicación del anuncio de adjudicación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea (artículo 135 (2), GWB).